Sentencia N° 332 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 332, Exp. 12-1362, 16/04/2013
Expediente12-1362
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de abril de 2013, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Ana Maritza Andrade de Chirinos, a través de sus abogados, contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible su demanda por daños y perjuicios. La Corte fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento del procedimiento administrativo previo requerido para demandar a la República, conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Extracto de la motiva
La solicitud de revisión fue interpuesta contra sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 10 de julio de 2012, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la hoy solicitante, contra decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de la mencionada Corte, el 23 de noviembre de 2011, que declaró inadmisible la demanda por daños y perjuicios, interpuesta por la actual solicitante, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación. En primer lugar, esta Sala observa que la presente solicitud de revisión se encuentra dirigida a denunciar que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, presuntamente violó los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, por cuanto, a su decir, el referido órgano jurisdiccional desechó su demanda, declarándola inadmisible, tomando como fundamento para ello lo expuesto en el artículo 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual establece la obligación al cumplimiento del requisito de procedimiento previo de demanda contra la República, y a decir de la parte solicitante, si fue agotada la vía administrativa, al haber ejercido el recurso de reconsideración contra la Resolución n.° 221, del 29 de abril de 1999, emitida por el entonces Ministerio de Educación, que la suspendió sin goce de sueldo del cargo que ocupaba.
Dispositiva
Por las razones antes señaladas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: 1. QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida en fecha 24 de enero de 2012, por la representación judicial de la ciudadana ANA MARITZA ANDRADE DE CHIRINOS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 23 de noviembre de 2011, mediante la cual declaró inadmisible la demanda patrimonial por daños y perjuicios incoada contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. 2. SIN LUGAR la apelación interpuesta. 3. CONFIRMA la sentencia apelada.
Palabras clave
daños y perjuiciostutela judicialprocedimiento administrativoCorte ContenciosodemandaMinisterio de Educación