Sentencia N° 332 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 332, Exp. 10-0627, 19/03/2012
Expediente10-0627
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la pretensión de amparo interpuesta por Pablo Alfredo Abreu San Juan contra la decisión de la Sala n.° 4 de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible su apelación. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de cosa juzgada, dado que el demandante fue condenado en un juicio posterior por el delito de estafa, lo que imposibilita el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Se resalta que la decisión impugnada no vulneró derechos fundamentales, ya que el demandante tuvo la oportunidad de ser oído en el proceso penal correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que, si bien señaló el accionante que la decisión impugnada mediante amparo pudo haber lesionado sus derechos al declarar inadmisible la apelación que incoó su defensa técnica, en contra de la Juez Cuadragésima Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, consta en autos que el día 9 de agosto de 2011, una vez que se hubiera dado inicio al juicio oral y público ante la Juez Trigésima de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, el acusado fue condenado a cumplir la pena de un año y seis meses de prisión, por la admisión de los hechos; por lo que se estima que, en el presente asunto, al existir cosa juzgada, la situación denunciada como lesiva resulta irreparable de tal forma que no es posible su restitución, lo que configura la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE sobrevenidamente la pretensión de amparo que interpuso el ciudadano PABLO ALFREDO ABREU SAN JUAN, contra la Sala n.° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Regístrese, publíquese y notifíquese. Archívese el expediente.