Sentencia N° 332 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 332, Exp. 08-1290, 27/03/2009
Expediente08-1290
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional revisó la solicitud de revisión presentada por el Centro Turístico Recreacional Doral C.A. contra una sentencia de la Sala de Casación Civil. La parte solicitante argumentó violaciones a su derecho a la defensa y debido proceso durante el juicio de quiebra. La Sala consideró que la revisión es discrecional y que la decisión impugnada no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales. Finalmente, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Solicitó la recurrente a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional, respecto de la decisión judicial dictada el 17 de julio de 2008 por la Sala de Casación Civil, con ocasión del proceso de quiebra seguido por Centro Turístico Recreacional Doral C.A. Al respecto, cabe destacar que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en la citada norma es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión del caso CORPOTURISMO, que dicha norma constitucional es 'una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional' y por lo tanto 'en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere'. De esta manera, la 'Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, '... sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...'. Ahora bien, aprecia la Sala de las actas que conforman el presente expediente que la representación de la solicitante de revisión, indicó que como no tuvo participación en el curso de los recursos de apelación y casación, el juicio terminó para ella al decretarse la quiebra, es decir, con la sentencia de la primera instancia, pues además, dicha sentencia fue la que ejecutó y dispuso de sus bienes. Adicionalmente, señaló que las violaciones delatadas del artículo 328.1 del Código de Procedimiento Civil sólo pueden tener lugar durante la primera instancia, en consecuencia, sólo se puede probar el fraude procesal en la citación si se ataca la sentencia del juzgado que lo cometió.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la representación de CENTRO TURÍSTICO RECREACIONAL DORAL C.A., contra la sentencia dictada el 17 de julio de 2008, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisiónquiebraderecho a la defensadebido procesosentenciainadmisionconstitucionaljusticia