Sentencia N° 332 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 332, Exp. 07-1696, 07/03/2008
Expediente07-1696
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional, al revisar la solicitud de revisión presentada por Agustín Alberto Ginez Domínguez, declaró inadmisible la misma por no haber acompañado la copia certificada de la sentencia de amparo que se pretendía impugnar. La Sala destacó que la falta de este documento es un requisito esencial para la admisión de la solicitud de revisión, de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Además, se enfatizó que la carga de presentar la decisión impugnada recae sobre el solicitante.
Extracto de la motiva
Como primer aspecto, debe destacarse que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “(…) revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido pronunciados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso, el ciudadano Agustín Alberto Ginez Domínguez, solicitante de la revisión, pretende, a su decir, que se revise “[…] la sentencia dictada por el Juez (sic) Segundo de Juicio del Circuito Penal (sic) extensión Valles del Tuy del Estado Miranda, a cargo del juez, ciudadano ADRIÁN DARÍO GARCÍA GUERRERO en fecha 25 de octubre de 2007 […]”, el cual conoció, en primera instancia de la acción de amparo constitucional incoada por él contra los abogados José Antonio Meneses y Gilda Sequera Yépez, en su condición de Fiscales 7° y 9°, respectivamente, del Ministerio Público y, previa celebración de la audiencia oral y pública respectiva, la declaró inadmisible sobrevenidamente. Ahora bien, de las actas del expediente, la Sala constata que el solicitante no acompañó la copia certificada de la sentencia de amparo dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, adversada en revisión; sólo se limitó a adjuntar copia simple del acta de audiencia oral y pública celebrada por ese juzgado el 25 de octubre de 2007.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Justicia, la solicitud de revisión constitucional presentada por el ciudadano de Agustín Alberto Ginez Domínguez, ya identificado, asistido por la abogada Edita Deyanira Pérez. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.