Sentencia N° 332 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 332, Exp. 06-1755, 28/02/2007
Expediente06-1755
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2007-02-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de habeas data interpuesta por Gabriel Arcángel Arias, quien solicitó la eliminación de datos personales en el Sistema de Información Policial. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible la acción debido a la falta de documentación que probara la existencia de los registros policiales que el demandante alegaba como lesivos a sus derechos. La decisión se fundamentó en la necesidad de cumplir con requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La acción de habeas data establecida en el artículo 28 de la Carta Magna, fue objeto de un exhaustivo análisis por parte de esta Sala, en sentencia del 14 de marzo de 2001 (caso: INSACA). En dicho fallo, respecto del derecho invocado por el demandante - que sean eliminados los datos registrados- la Sala, entre otras consideraciones, apuntó: '(...) Aunado al derecho de acceso a la información y al requerimiento de cuáles son sus fines, las personas pueden también utilizar otros derechos que nacen del mencionado artículo 28 constitucional y que están referidos a la información sensible, que es aquella que realmente afecta en sus derechos al peticionante. Así pueden solicitar: 1) La actualización de los datos e informaciones, a fin de que se corrija lo que resulta obsoleto o se transformó por el transcurso del tiempo. 2) La rectificación de los errores provenientes de datos o informaciones falsas o incompletas, sin reparar si los asuntos corresponden a errores dolosos o culposos de quien los guarda. 3) La destrucción de los datos erróneos, o que afecten ilegítimamente los derechos de las personas (como lo sería mediante ellos ingresar arbitrariamente en la vida privada, o íntima, de los individuos, recopilando datos o informaciones personales; o aquéllas que permitan obtener ilegítimamente un perfil del individuo, por ejemplo, que afecte el desarrollo de su personalidad). Este derecho, permite al reclamante optar entre la rectificación o la exclusión del dato erróneo. En estos tres supuestos, el solicitante debe previamente conocer el contenido de lo registrado a fin de que pueda hacer valer los derechos de actualización, rectificación o destrucción, lo que supone un acceso previo.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara 1.- COMPETENTE para conocer de la presente acción de habeas data, que fuera declinada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio. 2.- Declara INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano GABRIEL ARCÁNGEL ARIAS.