Sentencia N° 332 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 332, Exp. 05-2287, 21/02/2006
Expediente05-2287
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admitió la acción de amparo interpuesta por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que anuló una condena por robo agravado. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones violó el derecho al debido proceso al permitir un juicio en ausencia del acusado, lo que llevó a la anulación de la sentencia y a la orden de un nuevo juicio. Se suspendieron los efectos de la sentencia impugnada hasta que se resuelva el fondo del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, destacó que el derecho a la defensa y al debido proceso se ve vulnerado cuando un ciudadano es juzgado en ausencia. En este caso, se argumentó que el acusado, Wilmer Oswaldo Perales Pérez, no estuvo presente durante partes cruciales del juicio, lo que llevó a la Corte de Apelaciones a anular la sentencia original. La Sala enfatizó que el juicio debe realizarse con la presencia ininterrumpida de las partes y que cualquier falta a este principio puede resultar en nulidad absoluta del juicio.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro A. Belisario Flames, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada, el 18 de octubre de 2005, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO.- Se SUSPENDEN los efectos de la sentencia dictada el 18 de octubre de 2005, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, adversada con el amparo, hasta tanto sea decidida la presente controversia. CUARTO.- Se ORDENA a la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que notifique de esta decisión al imputado, ciudadano Wilmer Oswaldo Perales Pérez, y a su defensor técnico; asimismo deberá notificar al ciudadano Rubén Darío Matos Hurtado, quien tiene el carácter de víctima en el proceso penal que motivó el amparo.
Palabras clave
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