Sentencia N° 332 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 332, Exp. 05-0199, 30/03/2005
Expediente05-0199
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Héctor Pérez en representación de Pragedes Antonio García, quien buscaba la sustitución de una medida de privación preventiva de libertad. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. La Sala determinó que existía un medio procesal ordinario idóneo para impugnar la decisión, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que dio lugar a la decisión objeto de la presente consulta, fue incoada conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 27 de la Constitución, contra la decisión judicial que negó la solicitud de sustitución de medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa. Ahora bien, observa la Sala que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala la posibilidad de solicitar la revisión y examen de las medidas cautelares para verificar si es necesario su mantenimiento o si pueden ser sustituidas por otras menos gravosas “las veces que lo considere pertinente”. Así las cosas, es evidente que contra la decisión accionada en amparo existía un medio procesal ordinario idóneo de impugnación, capaz de dilucidar si efectivamente se cumplían o no los extremos legales necesarios para dictar una medida sustitutiva y si la medida impuesta al ahora accionante resultaba lesiva o no de sus derechos. Al respecto, el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “No se admitirá la acción de amparo: (omissis) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes…”. Al determinar el alcance de la causal de inadmisibilidad transcrita anteriormente, esta Sala, mediante decisión del 9 de agosto de 2000, “Caso Stefan Mar C.A.” señaló que “...la postura que sirve de fundamento al fallo apelado ha sido corregida progresivamente por esta Sala hasta el punto de considerar que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria (vid sentencia de fecha 15 de febrero de 2000 entre otras); no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía -amparo- ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada el 27 de julio de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor del ciudadano PRAGEDES ANTONIO GARCÍA, contra el auto del 17 de diciembre de 2001 que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que negó la sustitución de la medida judicial preventiva de libertad decretada en contra del accionante. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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