Sentencia N° 332 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 332, Exp. 03-1224, 09/03/2004
Expediente03-1224
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de marzo de 2004, revocó la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de Zulia que había declarado inadmisible el amparo constitucional interpuesto por un grupo de ciudadanos. La Sala consideró que el Juzgado no había tomado en cuenta adecuadamente los mecanismos procesales ordinarios ejercidos por los demandantes, lo que justificaba la admisión del amparo. Se ordenó la continuación del procedimiento correspondiente hasta su resolución definitiva.
Extracto de la motiva
El presente amparo constitucional ha sido interpuesto contra la decisión dictada el 29 de octubre de 1999, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual declaró sin lugar la oposición a la ejecución de sentencia, solicitada por los quejosos, motivada a una decisión anterior dictada por esa misma instancia, que ordenó la restitución de unos terrenos que habían sido solicitados mediante querella interdictal restitutoria por CORPORACIÓN UNIFACO C.A., CORPORACIÓN VENEZOLANA DEL MOTOR C.A. y ARRENDAMIENTOS MARACAIBO C.A., contra el ciudadano JOSÉ TRINIDAD LABARCA, Tribunal que comisionó la entrega de los terrenos. En tal sentido, la decisión que se pronunció sobre la oposición a la ejecución de la sentencia consideró que, al derivarse el título de los oponentes del mismo que detentaba la parte perdidosa en la querella -por haberse radicado en una venta que el querellado no tenía capacidad para hacer tal oposición- no podía dar lugar a que se suspendiera la entrega del terreno, por lo que la solicitud se desestimó y, en consecuencia, se ordenó la continuación de la entrega de los terrenos.
Dispositiva
REVOCA la sentencia dictada el 11 de febrero de 2002 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos ALBERTO NAVEDA, ANTONIO OLLARVES, CELINA TERÁN, DIRIMA BRAVO, DORIS ROQUE, EUCLIDES ARMANDO SALAS, GUSTAVO DELGADO, GILMA GUANIPA, ÉDGAR MARTÍNEZ, GERARDO ANTONIO AULAR FARÍA, JESÚS DUQUE, LUIS ARIAS, NEYDIS PATIÑO, YORLEN SÁNCHEZ, MARISOL ZAMBRANO, TIBISAY DABOÍN, KENIA PERDOMO, MARBELLA GUTIÉRREZ, HERBER NEGRETE, ROBIN QUEIPO, MARÍA GUERRERO, INGERMINA PALOMINO, DOMINGA PALMA, KARELIS MARTÍNEZ, MAYERLIN ANCIANI, PEDRO DELGADO, LOLIMAR ALMARZA, YUNIRIA ISEA, DANIEL CAMPOS, CHIQUINQUIRÁ CAMPOS, VIDALINA COLINA, LESLIE CUBILLÁN, CARMEN CAMPOS, ZENAIRA DÍAZ, ORELIS GARCÍA, ALEJANDRO LÓPEZ, ZULIMA OJEDA, ALICIA PADILLA, DAISY ROQUE, XIOMARA DÍAZ, RAFAEL ANGULO, LAURA FERNÁNDEZ, MARVELIN VARGAS, YAROBI GUTIÉRREZ y JOSÉ BRICEÑO, contra la decisión dictada el 29 de octubre de 1999, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, en consecuencia, declara ADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto, y se ORDENA la continuación del procedimiento.
Palabras clave
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