Sentencia N° 332 — Sala Constitucional del TSJ (2003)

TSJ/SC, Sent. N° 332, Exp. 00-2221, 20/02/2003
Expediente00-2221
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de amparo constitucional interpuesta por Luis Ernesto González Miliani, Gobernador del Estado Trujillo, contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia. La Sala argumentó que el demandante había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que excluye la posibilidad de interponer un amparo constitucional según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que se demandó amparo contra una sentencia de amparo de primera instancia. Así las cosas, el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: 'Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 5. Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes…'. De este modo, la Sala reitera el carácter residual del control constitucional a través de la demanda de amparo, por cuanto la preexistencia de otra vía judicial excluye –en principio, y salvo que se justifique la utilización, en su lugar, del amparo- la interposición del amparo constitucional, razón por lo cual se dispone la inadmisibilidad a que se refiere el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación, que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el 30 de junio de 2000 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano Luis Ernesto González Miliani, como Gobernador del Estado Trujillo, contra la decisión que dictó, el 1° de junio de 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En consecuencia, declara CON LUGAR la apelación.

Palabras clave

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