Sentencia N° 332 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 332, Exp. 00-0321, 26/02/2002
Expediente00-0321
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Jardines El Cercado, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala revocó dicha decisión, considerando que el Juzgado de Primera Instancia había incurrido en un error en la ejecución de un fallo anterior, pero que este error no vulneró el derecho al debido proceso de la parte demandante. La Sala declaró con lugar la apelación y ordenó la ejecución de la decisión original.

Extracto de la motiva

Como quedó expresado anteriormente, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil JARDINES EL CERCADO, C.A. acudieron el 7 de septiembre de 1999, al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para incoar acción de amparo constitucional contra las decisiones dictadas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, tanto el 15 de junio como el 2 de agosto de 1999. Posteriormente, mediante auto del 9 de septiembre de ese mismo año, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dispuso lo siguiente: “Visto el escrito contentivo de la solicitud de Amparo Constitucional, presentado por los abogados LUIS EDUARDO AVELEDO MORASSO, JORGE LUIS SOCAS GONZÁLEZ y PEDRO CÁRDENAS MEDINA (...) actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil JARDINES EL CERCADO, C.A., (...) y por cuanto el mismo fue presentado sin recaudos, este tribunal concede a la parte accionante un lapso de CUARENTA Y OCHO (48) horas, contadas a partir de las diez de la mañana (10:00 am) de la presente fecha, para que consigne los recaudos en los cuales fundamenta su solicitud, so pena de declarar inadmisible la presente acción, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. En esa misma fecha –9 de septiembre de 1999- el abogado Pedro Daniel Cárdenas Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa accionante, señaló: “Visto el auto de fecha 9 de septiembre del año en curso, mediante el cual se nos concede un lapso de 48 horas para consignar los recaudos en que fundamentamos nuestra solicitud de amparo, y en virtud de que por la presente diligencia estamos consignando dichos recaudos, procedo en este acto, en nombre de mi representada, a renunciar a dicho lapso, con el fin de que éste juzgado se pronuncie a la brevedad posible respecto de la admisión del amparo”. En dicha oportunidad, el apoderado judicial de la empresa accionante, consignó copias simples de las decisiones dictadas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el 15 de junio y el 2 de agosto de 1999. Posteriormente, mediante auto del 13 de septiembre de 1999, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la acción de amparo propuesta y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó la notificación de la Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes a los fines de presentar el informe respectivo. De igual manera, ordenó la notificación del Ministerio Público.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Pedro Daniel Cárdenas Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil JARDINES EL CERCADO, C.A. 2.- REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 23 de septiembre de 1999. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Luis Eduardo Aveledo Morasso, Jorge Luis Socas González y Pedro Cárdenas Medina, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil antes señalada, contra las decisiones dictadas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fechas 15 de junio de 1999 y 2 de agosto de 1999. 4.- Se ORDENA anexar copia certificada de la presente decisión al expediente original, y se ordena su devolución al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalejecución de sentenciaderecho al debido procesoreivindicaciónerror judicialcompetenciadecisión firmeacción de amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca