Sentencia N° 3319 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3319, Exp. 02-0914, 19/12/2002
Expediente02-0914
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-19
DecisiónADMITE la acción de amparo
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra los autos dictados por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La acción fue presentada debido a la supuesta violación de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, relacionados con la notificación de la parte agraviante. La Sala considera que, aunque ha transcurrido el lapso de caducidad, las denuncias de infracción constitucional son de orden público y afectan la seguridad jurídica.
Extracto de la motiva
La Sala en reiteradas oportunidades ha establecido que la desaplicación de dicho lapso de caducidad sólo será procedente en caso de que el juez en sede constitucional observe, en el caso concreto, violaciones constitucionales de tal magnitud que vulneren los principios que inspiran el ordenamiento jurídico, en cuyo marco se desarrollan las relaciones entre los particulares y el Estado, y en aplicación de verdadera justicia dentro de un orden social de derecho. En el caso objeto de la presente decisión se interpuso una acción de amparo constitucional contra unas decisiones dictadas con un (1) año y once (14) meses de antelación a la fecha en que se interpuso la acción. Es pues, que el lapso de caducidad de seis (6) meses, si bien ha transcurrido a plenitud, las denuncias de infracción constitucional versan sobre la notificación de una de las partes, cuestión de orden público, cuya afectación pudiera rebasar la esfera de derechos del accionante y pudiera atentar contra la colectividad y contra la seguridad jurídica.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo interpuesta por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra los autos dictados el 26 de septiembre y 13 de diciembre del año 2000, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que se cumpla por la Secretaría de la Sala, las siguientes actuaciones de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: Primero: Notificar al juez titular o al que haga sus veces del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que concurran a enterarse del día y hora de la audiencia constitucional que fije la Secretaría de esta Sala, a fin de que en su oportunidad expresen los argumentos que estime convenientes; a los oficios en cuestión deberán anexárseles copia de la presente decisión y del escrito de solicitud. Segundo: Solicitar al mencionado Juzgado Superior, que informe de la presente acción de amparo a la sociedad La Oriental de Seguros, C.A. parte presuntamente agraviada en el procedimiento de amparo constitucional iniciado ante Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 16 de febrero de 2000, a través de los apoderados judiciales que tiene constituidos en dicho procedimiento. El Tribunal deberá hacer saber, oportunamente, a esta Sala, el cumplimiento de este mandamiento. Tercero: Notificar al Ministerio Público sobre la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respectivo oficio deberá adjuntarse copia de esta decisión. Cuarto: Fijar la audiencia oral dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se haga del presente pronunciamiento. 2.- Declara que NO HA LUGAR a las medidas cautelares solicitadas.