Sentencia N° 3318 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3318, Exp. 01-1269, 02/12/2003
Expediente01-1269
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Lisbeth Cubillán León en representación de Johan Gabriel Bracho Barboza. La acción se fundamentó en la omisión de pronunciamiento del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control sobre la solicitud de entrega de un vehículo. La Sala concluye que la acción es inadmisible ya que la omisión cesó cuando el Juzgado emitió su decisión sobre la solicitud de devolución del vehículo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. El hecho presuntamente generador de la lesión constitucional de los derechos del accionante está enmarcado, conforme al escrito libelar, en la omisión de pronunciamiento asumida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control del Judicial del Estado Zulia, relacionada con la solicitud de entrega material del vehículo clase: automóvil, marca: chevrolet, año 1982, modelo malibú, serial de carrocería anterior 1W69ACV316450, serial de carrocería actual 1W69ACV311856-AC, placa anterior AAH-179, placa actual 216-868-Z, uso: alquiler, serial del motor ACV316450, de conformidad con lo establecido en el artículo 319, del reformado Código Orgánico Procesal Penal. El accionante consideró que tal omisión originó injuria constitucional en sus derechos constitucionales pues el citado Juzgado de Control incurrió en retardo procesal para decidir sobre la devolución del objeto planteado, por lo que fundamentó la acción de amparo constitucional en los artículos 26, 27 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 99 y 319 del citado Código; 547 del Código Civil; y 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 15 de mayo de 2001; y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lisbeth Cubillán León, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOHAN GABRIEL BRACHO BARBOZA, contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
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