Sentencia N° 3318 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3318, Exp. 02-0936, 19/12/2002
Expediente02-0936
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-19
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Andrés Alonso Segnini Useches contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui, que decretó el sobreseimiento de la causa por difamación agravada. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada para impugnar el fondo de decisiones judiciales, ya que esto corresponde a la autonomía de los jueces. Además, se señala que la acción penal había prescrito, lo que refuerza la improcedencia de la solicitud.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. En el presente caso, la tutela constitucional invocada el 25 de abril de 2002, está dirigida contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra Nino Mateo Orofino Anastasio, por la comisión del delito de difamación agravada, tipificado en el único aparte del artículo 444 del Código Penal, en perjuicio del accionante. Vistos los términos de la pretensión de la acción de amparo incoada, la Sala previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, encuentra que dicha solicitud cumple con la exigencia de los mismos; vistas igualmente, las condiciones de admisibilidad de la citada acción de amparo, examinadas a la luz de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica en referencia, la Sala encuentra que a ella no se opone ninguna de tales causales. Así se declara.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANDRÉS ALONSO SEGNINI USECHES, asistido por la abogada Yanet Lavado Cabrera, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 29 de octubre de 2002. Queda en los términos expuestos, resuelta la acción de amparo incoada. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalsobreseimientodifamación agravadaprescripciónCorte de Apelacionesderechos fundamentalesacción penalCosa Juzgada

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca