Sentencia N° 3317 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3317, Exp. 04-0497, 02/11/2005
Expediente04-0497
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El caso se originó a raíz de una acción de amparo constitucional presentada por Bchara Rafael Yapar Melgarejo, quien alegó violaciones a sus derechos de propiedad y seguridad personal por parte del Ministerio Público y la Guardia Nacional. La Sala ordenó a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Guárico que recabara el expediente relacionado con la solicitud de protección de la siembra de sorgo en la finca Villa Horizonte, así como las razones que llevaron a la solicitud de dicha protección. Se estableció un plazo para la remisión de la información requerida, advirtiendo sobre las consecuencias de desacato a la orden del Tribunal. Finalmente, la decisión fue publicada y notificada, reafirmando la autoridad de la Sala Constitucional en la resolución de conflictos de competencia entre órganos judiciales.

Extracto de la motiva

Visto el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 19 de febrero de 2004, para conocer la acción de amparo constitucional incoada por el abogado BCHARA RAFAEL YAPAR MELGAREJO, titular de la cédula de identidad No 8.196.578, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.553, actuando en su propio nombre contra las actuaciones del Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y la funcionarios del Destacamento No. 28 del Comando Regional No. 2 de la Guardia Nacional. Visto que el accionante alegó la violación a su derecho a la propiedad, así como la amenaza de violación de los derechos a la libertad y seguridad personal por parte del Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de los funcionarios del Destacamento No. 28 del Comando Regional No. 2 de la Guardia Nacional, en ejecución de la orden impartida por el referido Fiscal contenida en el Oficio No. 001929, emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual se decretó una medida de protección a favor de los ciudadanos Yolep Rebolledo, Ismelda Rebolledo y Julián Damas y se solicitó la colaboración de la Guardia Nacional a los fines de “la protección física de la siembra de sorgo que se encuentra en la finca Villa Horizonte del Sector Palma Sola”. Visto que esta Sala por auto del 24 de mayo de 2004, ordenó a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Guárico informar si existía una investigación penal que se le siguiera al ciudadano Bchara Rafael Yapar Melgarejo, ante esa Fiscalía y remitiera copia del expediente llevado por ese organismo, contentivo del Oficio No. 001929, mediante el cual se solicitó la colaboración de la Guardia Nacional a los fines “la protección física de la siembra de sorgo que se encuentra en la finca Villa Horizonte del Sector Palma Sola”.

Dispositiva

La información requerida y el expediente recabado por ese organismo deberá remitirse dentro del lapso de cuarenta y ocho horas (48) horas, mas el término de la distancia que para el caso es de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente auto, so pena de incurrir en desacato, conforme a lo establecido en Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en lo dispuesto en el artículo 23, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que otorga la potestad a este Alto Tribunal para imponer multas para sancionar a los funcionarios que, estando obligados a acatar los fallos y las órdenes impartidas por este máximo Tribunal, se muestran contumaces a hacerlo.

Palabras clave

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