Sentencia N° 3317 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3317, Exp. 01-2212, 02/12/2003
Expediente01-2212
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una acción de amparo constitucional interpuesta por Eva Herlinda Partidas de Piña contra Electricidad de Caracas, C.A. La Sala determinó que no existían pruebas que demostraran la violación de derechos constitucionales alegada por la accionante, ya que se constató que los postes de alumbrado público funcionaban adecuadamente. Por lo tanto, la acción de amparo fue declarada inadmisible, revocando la decisión anterior que la había declarado sin lugar.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo se fundamentó en la supuesta violación de los derechos al libre tránsito, a obtener oportuna y adecuada respuesta, a obtener protección por parte del Estado, a la seguridad social y a la salud, previstos en los artículos 22, 50, 51, 55, 80 y 88 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia de la presunta suspensión del servicio de energía eléctrica y, en consecuencia, del alumbrado público en la avenida La Terraza de la urbanización Santa Inés del Municipio Baruta del Estado Miranda, que, según la accionante, produjo que ésta se cayera y lesionara. Examinadas las actas que conforman el expediente y analizado el escrito contentivo de la acción de amparo interpuesta, esta Sala observa que consta en el expediente que el 5 de febrero de 2001, el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se constituyó en la avenida La Terraza de la urbanización Santa Inés del Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de practicar la inspección judicial solicitada por el abogado Javier Eduardo Garrido. En dicha inspección, el mencionado órgano jurisdiccional hizo constar que los postes de alumbrado público, a ambos lados y a todo lo largo de la mencionada avenida, se encontraban en funcionamiento. De acuerdo con la prueba aportada por el presunto agraviante, en la oportunidad en que se celebró la audiencia pública del caso, había cesado el supuesto hecho lesivo denunciado por la accionante, por lo cual, el amparo solicitado sobrevino inadmisible a tenor de lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto, se evidencia de autos que cesaron los hechos que pudieron causar la infracción delatada.
Dispositiva
1) REVOCA la decisión dictada el 9 de marzo de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y 2) declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Eva Herlinda Partidas de Piña, contra Electricidad de Caracas, C.A.