Sentencia N° 3316 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3316, Exp. 05-1714, 02/11/2005
Expediente05-1714
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Eloy Albarran Torres, quien impugnó la decisión del Juzgado Cuarto Superior que declaró inadmisible su solicitud de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción de amparo fue inadmisible debido a que transcurrió más de un año desde la interposición del recurso de apelación hasta la solicitud de amparo, lo que evidenció una falta de interés en la tramitación del mismo. La decisión se fundamentó en el artículo 6 cardinal 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la caducidad de la acción ante la falta de actuación procesal en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
Una vez revisado el escrito de fundamentación al recurso propuesto, y los alegatos de la parte accionante en su escrito de solicitud de tutela constitucional, así como los razonamientos que siguió el Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para declarar la inadmisibilidad de dicha solicitud, esta Sala pasa a resolver la presente controversia, y en tal sentido observa que la lesión generadora del vicio alegado, se encuentra en la omisión en que incurrió el Tribunal accionado en cuanto al pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada 26 de junio de 2003, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cuyo conocimiento se abocó el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas. Ante tal omisión, se interpuso la presenta acción de amparo constitucional, la cual fue declarada en primera instancia, inadmisible de conformidad con el artículo 6 cardinal 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuya decisión es objeto del presente recurso de apelación. Siendo así, tal y como lo indicó el a quo constitucional, es necesario examinar la admisibilidad de la acción incoada; y, al respecto, debe hacerse referencia a lo establecido en el artículo 6, cardinal 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone que: “No se admitirá la acción de amparo: (...) 4) Cuando la acción u omisión, el acto o resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Alberto Albarran Torres, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELOY ALBARRAN TORRES, contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2005, por el Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y CONFIRMA en los términos expuesto en el presente fallo, la sentencia dictada en el primer grado de jurisdicción en este proceso de amparo constitucional, que la declaró inadmisible de conformidad con el artículo 6 cardinal 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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