Sentencia N° 3316 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3316, Exp. 02-3151, 02/12/2003
Expediente02-3151
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-02
DecisiónINADMISIBLES

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de las acciones de amparo interpuestas por la Defensoría del Pueblo y Aníbal Galindo Salazar, en relación a la prestación parcial del servicio bancario. Se determinó que la competencia para conocer de estas acciones corresponde a la Sala Constitucional, dado que se alegaba la violación de intereses difusos y colectivos de los usuarios del sistema bancario. Sin embargo, se constató que la situación irregular denunciada había cesado, lo que llevó a declarar inadmisibles las acciones propuestas.

Extracto de la motiva

El conocimiento de las acciones para la tutela judicial de intereses colectivos o difusos corresponde de manera exclusiva y transitoria a esta Sala Constitucional, de acuerdo con jurisprudencia reiterada (vid. sentencias núms. 656 de 30.06.00, 1050 de 23.08.00, 1053 de 31.08.00 y 1571 de 22.08.01). En estas decisiones, la Sala estableció que hasta tanto se dicten las leyes de procedimiento que atribuyan a otros tribunales competencia para el conocimiento de tales acciones o demandas, corresponderá a la Sala Constitucional el conocimiento de las mismas, sea a través de la acción de amparo constitucional (cuando la pretensión persiga el restablecimiento de la situación jurídica lesionada) o a través de la vía ordinaria, en los demás casos (ver respecto a esta distinción la decisión n° 1571 ya citada). Siendo que, a través de los amparos propuestos, se pide el restablecimiento del servicio que presta la banca nacional, bajo el alegato de que la interrupción denunciada conculca intereses difusos o colectivos de los usuarios, esta Sala Constitucional conviene en que es el tribunal competente para su conocimiento y decisión. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer y decidir las acciones propuestas; SEGUNDO: INADMISIBLES las acciones de amparo que, con fundamento en la presunta violación de intereses difusos y colectivos, incoaron la Defensoría del Pueblo y el ciudadano Aníbal Galindo Salazar, contra la prestación parcial del servicio bancario decidida por el Consejo Bancario Nacional y la Asociación Bancaria Nacional el 09.12.02. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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