Sentencia N° 3316 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3316, Exp. 02-0784, 19/12/2002
Expediente02-0784
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-19
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Henry José Briceño Rivera, en representación de Juan Ramón Sánchez Yépez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. La acción se fundamentó en la alegación de violación de derechos constitucionales relacionados con la propiedad y el debido proceso, tras la negativa de entrega de un vehículo por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia de Control. La Sala concluye que no se evidencian violaciones a derechos fundamentales que justifiquen la intervención del amparo.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. En el presente caso, la tutela constitucional invocada el 5 de abril de 2002, está referida contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 11 de enero de 2002, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que negó la entrega material de un vehículo propiedad del accionante. Considera esta Sala que de los alegatos expuestos por la parte accionante en su escrito, en relación con los hechos de los que se pretende deducir la violación de la Constitución, se desprende que los mismos van dirigidos a evidenciar los posibles errores de juzgamiento en los que supuestamente incurrió la sentencia accionada. En este sentido, la Sala considera pertinente advertir que en sentencia del 20 de febrero de 2001 (caso: Alimentos Delta C.A.), se ratificó el criterio expuesto en sentencia del 27 de julio de 2000, (caso Seguros Corporativos C.A., Agropecuaria Alfin S.A. y el ciudadano Fernando Cárdenas), en los siguientes términos: “(...) la situación jurídica del ciudadano es un concepto complejo, en el que destacan derechos y deberes, pero la acción de amparo tutela un aspecto de la situación jurídica del ciudadano que son sus derechos fundamentales, pues la defensa de los derechos subjetivos -diferentes a los derechos fundamentales y las libertades públicas- y los intereses legítimos, se realiza mediante recursos administrativos y acciones judiciales. Por ejemplo, no es lo mismo negar la posibilidad a un ciudadano de tener la condición de propietario, que una discusión acerca de la titularidad de un bien entre particulares, cuya protección se ejerce mediante una acción judicial específica: la reivindicación. Pero, si se niega a un ciudadano su derecho a defender su propiedad, se le niega un derecho fundamental, cuyo goce y ejercicio debe ser restituido. Esto trae como consecuencia, que en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero, en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución. No se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, ni de la sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses, se trata de la reafirmación de los valores constitucionales, en la cual el juez que conoce del amparo puede pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas constitucionales que desarrollan los derechos fundamentales, revisar la interpretación que de éstas ha realizado la administración pública o los órganos de la administración de justicia, o establecer si los hechos de los que se deducen las violaciones constitucionales, constituyen una violación directa de la Constitución...”.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Henry José Briceño Rivera, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN RAMÓN SÁNCHEZ YÉPEZ, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el 25 de febrero de 2002. Queda en los términos expuestos, resuelta la acción de amparo incoada.

Palabras clave

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