Sentencia N° 3315 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3315, Exp. 05-1817, 02/11/2005
Expediente05-1817
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Emilio Jiménez Mendía, en su calidad de Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren, contra una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que ordenaba la ejecución forzosa de una decisión anterior. La Sala consideró que se vulneró el derecho a la defensa del Municipio, ya que no fue debidamente notificado en el proceso original. Se decretó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se decida el fondo del amparo.
Extracto de la motiva
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo interpuesta, se verifica que en efecto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De igual modo, la Sala dictamina que la presente acción de amparo no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad del artículo 6 eiusdem, pues las violaciones denunciadas son posibles y realizables, las presuntas lesiones son reparables, no ha operado la caducidad de la acción y no existe una vía procesal idónea distinta al amparo constitucional para lograr el restablecimiento de las situaciones jurídicas que se denuncian como infringidas. En este último sentido, aunque existe el recurso de control de legalidad, que se ejerce contra sentencias de Juzgados Superiores del Trabajo, que no puedan ser objeto del recurso de casación, no podría reparar la situación denunciada, porque el mismo apunta hacia presuntas infracciones del orden legal establecido y, en el caso en cuestión, se alegó la violación de principios y derechos constitucionales, a saber: el derecho a la defensa y al debido proceso.
Dispositiva
1°- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Emilio Jiménez Mendía, actuando en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren, contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual se ADMITE. 2°- Se DECRETA medida cautelar de suspensión temporal de los efectos de la decisión dictada el 21 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, hasta tanto sea decidido el mérito de la petición de tutela constitucional formulada. 3°- Se ORDENA la notificación del titular o del encargado del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se practique de quienes haya que notificar.
Palabras clave
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