Sentencia N° 3315 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3315, Exp. 01-1206, 02/12/2003
Expediente01-1206
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una apelación interpuesta por Cristhian Engelberth Diez Cerdan contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo. Tras revisar el caso, la Sala determinó que la acción había perdido su objeto, ya que el demandante había sido inscrito en la Facultad de Medicina. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo y se decidió sin lugar la apelación interpuesta.

Extracto de la motiva

En el presente caso la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, el 26 de junio de 1997 mediante la sentencia n° 386 declaró con lugar la apelación interpuesta y revocó la decisión dictada el 6 de febrero del mismo año, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, por lo cual se verifica que la misma ya fue resuelta en los términos expuestos en dicho fallo. Por otra parte, se observa que la mencionada Sala indicó en su decisión que si bien lo pertinente hubiera sido remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo para que diera curso al procedimiento establecido, por la urgencia que existía en el asunto decidió asumir el trámite de la acción de amparo, por lo cual, solicitó la remisión del expediente en original a este Máximo Tribunal, admitió la acción y dictó una medida cautelar en la cual ordenó que “se tenga al accionante, ciudadano Cristhian Engelberth Cerdán, como inscrito para cursar la carrera de medicina por el período lectivo 1996-1997, por lo que no sólo podrá asistir a las clases sino, incluso, celebrar los exámenes correspondientes, los cuales, claro está, tendrán sólo vigencia para el caso de que, al decidir sobre el fondo, se declare formalmente a dicho actor como estudiante debidamente inscrito”. Ahora bien, en el presente caso, existe el particular de que el procedimiento de amparo fue tramitado en su totalidad, es decir, hasta la audiencia oral y los informes, ante la Sala Político Administrativa, quedando pendiente únicamente el pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Si bien esta Sala Constitucional, a través de su reiterada jurisprudencia (vid. sentencia n° 2003, del 23 de octubre de 2001, caso: Promotora 14469 C.A.) ha señalado que la regla general para el proceso de amparo es la doble instancia, es de señalar que en el presente caso se configuró con la apelación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Cristhian Engelberth Diez Cerdan, asistido por los abogados Edita Rosa Loyo y Pedro Elias Juliac, contra la Universidad Central de Venezuela y contra los ciudadanos Isaac Abadi, en su carácter de Director del Consejo de la Escuela de Medicina Luis Razetti y Miguel Requena, en su carácter de Decano de la Facultad de Medicina de la citada Universidad e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Asimismo, CESA EN SUS EFECTOS la medida cautelar decretada, en el presente caso, el 26 de junio de 1997, en sentencia n° 386 de la Sala Político Administrativa. Queda resuelta en los términos expuestos la presente causa y agotada la doble instancia. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo para su archivo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónacción de amparoderecho a la educaciónuniversidadinscripciónmedida cautelarCorte PrimeraSala Político Administrativa

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