Sentencia N° 3315 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3315, Exp. 02-1100, 19/12/2002
Expediente02-1100
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisó la sentencia nº 1.683 dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en un recurso de apelación. La revisión fue solicitada por la abogada Yulimar Rivero García, en representación de la Contraloría General de la República, argumentando que la decisión vulneró derechos constitucionales. La Sala concluyó que la perención no debía aplicarse debido a la inactividad del órgano jurisdiccional y a la interpretación vinculante establecida en sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala que la perención de la instancia y el acto de procedimiento no son figuras propias del Derecho Administrativo, ni – incluso- del Derecho Procesal Administrativo, pues se trata de conceptos que suficientemente ha desarrollado el Derecho Procesal. En tal sentido, resulta evidente que la institución regulada en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia tiene su origen en la perención ordinaria regulada por el Código de Procedimiento Civil desde el año 1916, y cuyas normas son de aplicación supletoria en el proceso administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 eiusdem. Con la reforma del Código de Procedimiento Civil realizada en el año 1986, la figura de la perención fue objeto de varias modificaciones recogidas en sus normas, y fue así como la consagración expresa de que no producirá perención, la inactividad del juez después de vista la causa, establecido en el artículo 267 eiusdem, fue adoptada por la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia e, inclusive, del hoy Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, para aplicarlo a los procedimientos que por ante dicha Sala cursaban.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1º CON LUGAR en derecho la revisión solicitada por la abogada Yulima Rivero García, actuando en representación de la Contraloría General de la República; 2º ANULA la sentencia nº 1.683 dictada el 1º de agosto de 2001, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General de la República contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo Accidental nº 2 de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 10 de junio de 1991, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INCKAR, C.A., contra las planillas de liquidación de impuesto sobre la renta distinguidas con los números 302998, 302999, 303000, 303001 y 303002, todas del 8 de noviembre de 1961, emitidas por la Administración del Impuesto sobre la Renta, con base en los reparos formulados por la Sala de Examen de la Contraloría General de la República el 10 de noviembre de 1960; y 3º REPONE la causa al estado en que la Sala Político-Administrativa resuelva sobre el recurso de apelación ejercido.

Palabras clave

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