Sentencia N° 3314 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3314, Exp. 03-1126, 02/12/2003
Expediente03-1126
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los abogados de Juan Carlos Furiati Pérez contra una sentencia de la Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones. La acción se fundamentó en la alegación de violación del derecho a la defensa y del debido proceso, tras la revocación de una nulidad de una experticia contable. La Sala consideró que la sentencia impugnada había cercenado derechos fundamentales del demandante, por lo que se ordenó la suspensión de los efectos de dicha sentencia hasta que se decida sobre el fondo de la controversia.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta, y a tal efecto, observa: Que en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Específicamente, con relación a las acciones de amparo contra sentencias que prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se sostuvo que corresponde a esta Sala la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por los abogados HILDEGARD RONDÓN DE SANSÓ, BEATRICE SANSÓ DE RAMÍREZ, HÉCTOR PÉREZ MORA, DIEGO LAVEGAS AFELBA y FREDDY ARAY LÁREZ, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN CARLOS FURIATI PÉREZ, contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2003, por la Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 1) Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala Séptima de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 2) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) Se ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se suspenden los efectos de la sentencia dictada el 19 de febrero de 2003, por la Sala Séptima Accidental de la referida Corte de Apelaciones, hasta tanto sea decidido el fondo de la presente acción.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaexperticia contableCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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