Sentencia N° 3313 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3313, Exp. 02-2986, 02/12/2003
Expediente02-2986
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por varios ciudadanos contra Proytel C.A. por la negativa de la empresa a suministrar una clave necesaria para las operaciones de comunicación de la policía. La Sala determinó su incompetencia para conocer del caso, ya que el demandado es un ente de derecho privado y no un alto funcionario del Estado, lo que excluye la competencia de la Sala Constitucional según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la acción de amparo interpuesta, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto se observa: En sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), esta Sala Constitucional estableció que le corresponde el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo constitucionales incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual asegura que el control de la violación constitucional a un derecho o garantía por parte de los hechos, actos u omisiones de tales autoridades “sean decididos con mayor certeza dado su posible incidencia en el acontecer político del Estado”. Ahora bien, precisa esta Sala que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 eiusdem, el fuero especial allí previsto debe reunir dos requisitos intrínsecos, cuales son la jerarquía constitucional y el carácter nacional, es decir, que la actividad de la autoridad derive de un mandato expreso de la Constitución y que su competencia sea ejercida en todo el territorio de la República, afectando así múltiples factores políticos, sociales y económicos de la Nación. Por consiguiente, observa esta Sala que el referido fuero especial no puede ser extendido a todo tipo de autoridad del Poder Público, que no se encuentren dentro del supuesto contenido en la norma mencionada. Constata esta Sala que, el autor de la supuesta lesión constitucional, es un ente de derecho privado, que no ocupa una posición jerárquica definida dentro de la Administración Pública Nacional, quedando excluido del ámbito de competencia de esta Sala, en los términos referidos, razón por la cual, se declara incompetente para conocer de la presente acción. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud realizada por los ciudadanos RICHARD PIZZANO PALACIOS, RENE APOLINARIO CABRERA AMAYA (de nacionalidad ecuatoriana), CARMEN RAMONA GARCÍA GIL, JOSÉ LUBIN VERA ZAMBRANO, NANCY COROMOTO MONCADA y YARELIS JOSEFINA GARCÍA GIL asistidos por el abogado Noel Rivas contra de Proytel “...por cuanto el Presidente de Proytel, CA, ciudadano Freddy Rodríguez se niega a suministrar la clave para que de esa manera arranque las operaciones de comunicación de la policía, por que (sic) es obvio, que si no existe comunicación es imposible que pueda existir un efectivo patrullaje en las calles de Caracas...” y COMPETENTE a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la referida acción y, en consecuencia, ORDENA la remisión del expediente al mismo, a fin de que emita pronunciamiento sobre el amparo constitucional interpuesto.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciaderechos constitucionalesjurisdicción civilproceso judicialcomunicación policialentidad privada

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