Sentencia N° 3313 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3313, Exp. 01-0493, 18/12/2002
Expediente01-0493
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una apelación interpuesta por el abogado Luis Beltrán Acevedo, en representación de la Asociación Civil Residencias Isaac Oliveira (ASOCIOLI II), contra una decisión que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el Juzgado Superior había actuado incorrectamente al no permitir la subsanación de la falta de presentación de copia certificada del fallo impugnado, lo que violaba el derecho de acceso a la justicia del accionante. Por lo tanto, se revocó la decisión apelada y se ordenó la continuación del proceso con las debidas notificaciones.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente apelación, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a apelación emanó del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Determinada la competencia, se observa que la acción de amparo fue interpuesta, según se constata de los alegatos esgrimidos por los defensores privados del accionante, contra unas actuaciones realizadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En efecto, se sostuvo que el referido Juzgado de Primera Instancia, actuó fuera de su competencia, toda vez que incurrió en abuso de poder y extralimitación de funciones al decretar una medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sobre una parcela de terreno propiedad de la accionante, basando tal decisión en pruebas de dudosa legitimidad, tal como lo fueron dos (2) letras de cambio cuyos avalistas fueron dos personas que no tenían cualidad para comprometer el patrimonio de la accionante.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Luis Beltrán Acevedo, apoderado judicial de la asociación civil RESIDENCIAS ISAAC OLIVEIRA (ASOCIOLI II), ya identificada, contra la sentencia del 20 de septiembre de 2000, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: REVOCA la decisión apelada, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la Asociación Civil “Residencias Isaac Olivera (ASOCIOLI II). TERCERO: REPONE la causa al estado de que se libren las boletas de notificación para celebración de la audiencia oral y pública, advirtiendo a la parte accionante de la obligatoriedad de la consignación del fallo accionado antes o en el momento de la celebración de la citada audiencia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensaderecho a la viviendanotificaciónaudiencia oralcopia certificada

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