Sentencia N° 3312 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3312, Exp. 03-0269, 01/11/2005
Expediente03-0269
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-01
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Salvador Ramírez Ramírez contra la actuación del Fiscal General de la República. Se establece que la falta de actuación del demandante durante más de seis meses configura el abandono del trámite, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares al demandante por entorpecer las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer del presente amparo constitucional y, en tal sentido, observa: El artículo 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…) 18. Conocer en primera y última instancia las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los altos funcionarios públicos nacionales;” Por su parte, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante la aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la sala de competencia afín con el derecho o garantías constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos u omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país -hoy Consejo Nacional Electoral-, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República”. Resaltado añadido). Visto que, en el presente caso, la acción de amparo se interpuso contra la actuación del Fiscal General de la República, esta Sala Accidental con base en los preceptos legales antes señalados, se declara competente para conocer -en primera y única instancia constitucional- y así se declara. Determinada la competencia, corresponde a la Sala pronunciarse sobre la admisión de la acción, y en tal sentido, igualmente observa, que luego de presentada la solicitud de tutela constitucional -el 28 de enero de 2003 y ratificada el 18 de febrero del mismo año- la parte accionante hasta el presente, no ha realizado ninguna actuación en el proceso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ, actuando en nombre propio, contra la actuación del Fiscal General de la República. Se IMPONE a la parte actora una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), pagaderos en cualquier institución financiera que recaude fondos de la Tesorería Nacional. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.