Sentencia N° 3312 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3312, Exp. 02-3189, 02/12/2003
Expediente02-3189
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra funcionarios del gobierno del Estado Táchira, alegando violaciones a derechos colectivos durante manifestaciones pacíficas. La Sala establece que los accionantes no tienen legitimación para actuar en nombre de un colectivo, ya que su condición de habitantes de San Cristóbal no les otorga tal derecho. Además, se señala que la acción no puede ser utilizada para reafirmar atribuciones y obligaciones de los funcionarios públicos.
Extracto de la motiva
La protección de la vida y la integridad de las personas, el derecho a reunirse y a manifestar conforme a la ley; la libertad de expresión mediante una marcha legalmente autorizada, no corresponde a derecho o interés difuso alguno, sino a concretas obligaciones y deberes del Estado que tiene que cumplir y que se materializan mediante acciones específicas en ese sentido, por lo que su exigencia no corresponde a derechos o intereses difusos. Ello -sin lugar a dudas- se traduce en una falta de legitimación procesal activa, y en el uso indebido de una acción judicial, para el logro de un fin distinto al objeto del amparo, que no es otro que la protección de garantías y derechos constitucionales, pues no existen pruebas de amenaza inminente que haga procedente el presente amparo conforme a lo que dispone el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando ha quedado en evidencia que lo pretendido es imposible de determinar, esto es, cuál será la actuación o no de los funcionarios señalados como agraviantes, respecto a las atribuciones, deberes y obligaciones que -constitucionalmente- tienen en el ejercicio de sus funciones públicas.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos ELÍAS PERNÍA, EMILCE ZAMBRANO, DAVID RUBIO, JOSÉ LUIS RINCÓN, ASDRÚBAL PÉREZ, ELBANO CARRILLO, ÁNGEL PERNÍA, HENRY ADAD NIETO y RAFAEL ROMÁN PERNÍA, debidamente asistidos por el abogado Elías Pernía, en contra del Coronel Jaime Escalante, Secretario de Gobierno del Ejecutivo Regional del Estado Táchira y el Coronel Luis Gonzalo Maradey Rodríguez, Director de la Policía del Estado (DIRSOP). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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