Sentencia N° 3311 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3311, Exp. 01-2640, 01/11/2005
Expediente01-2640
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-11-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad por inconstitucionalidad del Decreto-Ley n° 1.546, relacionado con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se admitió la acumulación de dos expedientes por la identidad de título y objeto, y se determinó que no se produjo la perención de la instancia, ya que ambos procesos estaban en estado de sentencia. Finalmente, se declaró improcedente la demanda de nulidad debido a la derogatoria sobrevenida del Decreto-Ley impugnado.
Extracto de la motiva
La representación de la Procuraduría General de la República solicitó la acumulación de este expediente (n° 01-2880) al expediente n° 01-2640, por cuanto existe entre ellos identidad de título y objeto, y por cuanto a ello no se opone ninguno de los impedimentos que establece el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil. La figura de la acumulación procesal consiste en la unificación, dentro de un mismo expediente, de causas que revisten algún tipo de conexión para que, mediante una sola sentencia éstas sean decididas y, con ello, se eviten decisiones contradictorias que puedan versar sobre un mismo asunto, así como garantizar los principios de celeridad y economía procesal. Para que proceda la acumulación procesal es necesario que se dé la presencia de dos o más procesos y que exista entre ellos una relación de accesoriedad, conexión o continencia. Se requiere, además, que no se den ninguno de los presupuestos que enumera el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, que prohíben la acumulación de autos o de procesos, a saber: cuando estos no estuvieren en una misma instancia, cuando se trate de procesos que cursen en tribunales distintos, cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles, cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas y cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.
Dispositiva
1. CON LUGAR la solicitud del abogado Ramón Mota Baéz, delegado de la Procuradora General de la República, para la acumulación de la causa que se sigue en el expediente n° 01-2880, con la causa que se lleva en el expediente n° 01-2640, ambos de esta Sala. 2. IMPROCEDENTE la petición de la declaratoria de perención de la instancia que interpusieron las abogadas Olga Pérez y María Eugenia Peña en representación de la Procuraduría General de la República. 3. Que NO HA LUGAR a las demandas de nulidad que plantearon el ciudadano José Manuel González de Tovar, en su nombre y en representación de la Asociación Civil CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (FEDEAGRO), y el Diputado a la Asamblea Nacional Wilfredo Febres Peñalver contra el Decreto-Ley n° 1.546, de 9 de noviembre de 2001, mediante el cual se sancionó la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO que se publicó en Gaceta Oficial n° 37.323 del 13 de noviembre de 2001, ante la derogatoria sobrevenida del instrumento legal.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadDecreto-LeyLey de Tierrasacumulaciónperenciónprocedimientoderechos