Sentencia N° 3311 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3311, Exp. 03-0749, 02/12/2003
Expediente03-0749
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por CONSUELO DEL CARMEN GUDIÑO contra el Gobernador del Estado Trujillo y su Secretario General, por la presunta infracción a su derecho al trabajo. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo debía conocer en segunda instancia de la acción de amparo, remitiendo las actuaciones correspondientes.
Extracto de la motiva
En primer término, debe esta Sala determinar su competencia para conocer del caso que le es sometido a su examen y, a tal efecto, se observa que el artículo 266.7 de la vigente Constitución establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia decidir los conflictos de competencia suscitados entre tribunales, ya sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico. Asimismo, conviene recordar que mediante sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de la acción de amparo a la luz de los principios contenidos en la Carta Magna, esta Sala declaró que le correspondía a ella misma ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia y -por tanto- que es ella la competente por la materia «para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales». De conformidad con lo anterior, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 42.21 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil -aplicables a este caso en ausencia de regulación especial en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ex artículo 48 eiusdem-; ante el conflicto negativo de competencia sucesivamente planteado por dos tribunales con competencias materiales distintas, en relación con un juicio de amparo constitucional y, como quiera que no existe un tribunal de alzada común a los mismos, corresponde a esta Sala Constitucional resolver el presente caso. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala Constitucional, declara que corresponde conocer, en segunda instancia, de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN GUDIÑO, antes identificada, en contra del Gobernador del Estado Trujillo, ciudadano Gilmer Viloria, y el Secretario General de Gobierno del mismo Estado, ciudadano Orestedes de Jesús Leal Briceño; al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual deberán ser remitidas estas actuaciones, a fin de que resuelva la apelación pendiente sobre la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial, el 26 de julio de 2001. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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