Sentencia N° 3310 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3310, Exp. 05-0530, 01/11/2005
Expediente05-0530
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-10-01
DecisiónAdmite el recurso de nulidad incoado
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ GUEVARA GUERRA contra la Ley del Instituto de Previsión y Protección Social de los Legisladores del Estado Amazonas. El recurrente argumentó que dicha ley fue promulgada sin la aprobación del Gobernador y en violación de la reserva legal nacional, ya que la legislación sobre seguridad social es competencia exclusiva del Poder Nacional según la Constitución.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 336, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece dicha competencia en los siguientes términos: Artículo 336: Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (Omissis...) 4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta Constitución. Así mismo, la recoge el artículo 5, numeral 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que reitera la competencia de esta instancia constitucional, para el conocimiento de los actos legislativos emanados de los Concejos Legislativos del Estado, así: Artículo 5: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. Declarar la nulidad total o parcial de los actos dictados por cualquier órgano en ejercicio del Poder Público, en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando colidan con ésta y que no sean reputables como actos de rango legal.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad incoado por el ciudadano JOSÉ GUEVARA GUERRA, en su condición de diputado del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, asistido por el abogado Gonzalo Barrios Patiño, contra la Ley del Instituto de Previsión y Protección Social de los Legisladores y Legisladoras del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, sancionada y publicada el 30 de enero de 2003, en la Gaceta Oficial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas N° 007-03 Extraordinario. 2.- ADMITE el recurso de nulidad incoado. 3.- Se ORDENA citar por oficio al ciudadano Presidente del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República. 4.- REMÍTASE al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar el curso normal del procedimiento.