Sentencia N° 3310 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3310, Exp. 02-3130, 02/12/2003
Expediente02-3130
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia planteada por los accionantes en un amparo constitucional contra varias resoluciones administrativas del Instituto Agrario Nacional. La Corte declaró improcedente la solicitud, argumentando que la regulación de competencia no es aplicable en el proceso de amparo, el cual debe ser breve y sumario. Se determinó que la competencia para conocer la acción de amparo corresponde al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se ordenó la remisión del expediente a dicho juzgado.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al regular la acción de amparo constitucional no hizo una regulación que comprendiera todas las situaciones que de índole procesal se podían presentar en esta materia. En atención a ello, el referido texto legislativo dispuso en su artículo 48 que le resultaban supletorias todas las disposiciones procesales en vigor. Sin embargo, la señalada disposición debe ser interpretada con las debidas restricciones, ya que siendo el amparo una acción especial que se caracteriza por su esencia breve y sumaria, al mismo no siempre le resultan aplicables las normas procesales vigentes, las cuales, en muchos casos, no se corresponden con la referida naturaleza del amparo, por estar enfocadas a regular otros aspectos del procedimiento distintos a la brevedad y celeridad. Estas consideraciones resultan perfectamente aplicables a la figura del recurso de regulación de competencia, por cuanto el mismo, al producir en algunos casos la suspensión del proceso y en otros la imposibilidad de que el juez decida el fondo de la causa, tal y como lo prevé el último aparte del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, resulta inaplicable al proceso de amparo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de competencia que fue planteada, por petición del accionante en amparo, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y DECLARA que la competencia para el conocimiento de la acción de amparo contra “cinco Resoluciones administrativas, signadas con los números 1631 y 1632 (…) y las resoluciones administrativas signadas con los números 1626, 1629 y 1633 (…) dictadas todas en sesión N° 20-01 en fecha 7 de agosto del año 2001 por el entonces Instituto Agrario Nacional, (…) y a la vez, para que se les ampare en sus derechos y garantías constitucionales derivados de la Resolución Administrativa N° 092 de fecha 10 de junio de 2002, dictada por la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional”, corresponde al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, ORDENA la remisión del expediente de la causa al mencionado Juzgado.
Palabras clave
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