Sentencia N° 3310 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3310, Exp. 01-1432, 18/12/2002
Expediente01-1432
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Jesús Millán Figuera en representación de Carlos Alberto González Silva, contra la decisión del Tribunal Noveno de Control del Estado Carabobo. La Sala argumenta que existía un recurso ordinario de apelación que debía ser agotado antes de recurrir a la acción de amparo, lo que hace improcedente la solicitud. La decisión del Tribunal de Control que negó la medida cautelar sustitutiva de libertad es considerada recurrible, y la falta de ejercicio de dicho recurso ordinario impide la admisión del amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional contra sentencia judicial es inadmisible si se ejerce en lugar del recurso ordinario de apelación, caso de existir éste, ser medio idóneo para la tutela constitucional, hallarse a disposición de la parte interesada y poder ser ejercido útilmente. Por la razón que antecede, la aspiración de reparar, a través de la acción de amparo, la falta culpable de ejercicio oportuno del recurso de apelación, no es susceptible de tutela. En consecuencia, la acción de amparo propuesta debe ser declarada improcedente...

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, REVOCA la decisión dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 8 de junio de 2001, que declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional, ejercida por el abogado Jesús Millán Figuera, defensor del ciudadano Carlos Alberto González Silva, contra la decisión, del 8 de mayo de 2001 dictada por el Tribunal Noveno de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Palabras clave

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