Sentencia N° 331 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0331, Exp. 24-0771, 13/03/2025
Expediente24-0771
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-13
DecisiónCORREGIR
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Salvatore Brancato Del Popolo Marchito, quien impugna sentencias de la Sala de Casación Civil. La Sala destaca la falta de claridad en los fundamentos de derecho y hechos que sustentan la solicitud, lo que impide un pronunciamiento congruente. Se ordena al solicitante corregir su escrito en un plazo determinado para evitar la inadmisión de su solicitud.
Extracto de la motiva
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional considera que, más allá de la claridad del objeto de las pretensiones planteadas, las revisiones peticionadas son ambiguas y confusas con respecto a los hechos y a los fundamentos de derecho que la sustentan y con el propósito mismo de su ejercicio, pues sólo se desprende del libelo una serie de transcripciones del fallo emitido en el procedimiento ordinario de segunda instancia y otras decisiones judiciales, que no permiten adoptar -en forma expresa y precisa- un pronunciamiento judicial congruente con lo pretendido. En tal sentido, esta Sala estima oportuno señalar que, en lo que respecta a los procesos constitucionales que se llevan a cabo ante este Supremo Tribunal, el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda”. Por tanto, esta Sala, previo a cualquier pronunciamiento, ORDENA al ciudadano Salvatore Brancato Del Popolo Marchito, identificado supra, CORREGIR, en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, más cinco (5) días hábiles, como término de distancia, la solicitud presentada, de tal manera que sea no sólo comprensible, sino, además, que la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se sustentan cada una de las pretensiones esgrimidas, so pena de que se declare inadmisión con fundamento en el artículo 134, antes citado. A tales efectos, se ordena la notificación de cualesquiera de los representantes judiciales que aparecen acreditados en el presente expediente. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA al ciudadano Salvatore Brancato Del Popolo Marchito, identificar supra, CORREGIR, en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, más cinco (5) días hábiles, como término de distancia, la solicitud presentada.
Palabras clave
revisión constitucionalinadmisibilidadfundamentos de derechoLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaproceso constitucional