Sentencia N° 331 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0331, Exp. 21-0191, 13/07/2022
Expediente21-0191
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-13
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia n° 0103, dictada el 25 de febrero de 2016, por la Sala de Casación Civil. Se determinó que la solicitud era inadmisible debido a la falta de consignación de la copia certificada de la sentencia objeto de revisión, lo cual es un requisito indispensable para la admisión de este tipo de solicitudes. La Sala reafirmó que la carga de presentar los documentos necesarios recae sobre el solicitante.
Extracto de la motiva
Ante esta previsión legal es indiscutible la inadmisibilidad de la demanda o petición de revisión, cuando no se acompañen a la solicitud los documentos indispensables para su admisión, los cuales, dada la naturaleza del procedimiento acogido para su tramitación, deben consignarse en originales o en copia certificada mediante la cual la Sala pueda establecer con certeza sobre la existencia y contenido del fallo pues, como se señaló en líneas anteriores, en su tramitación, no existe una fase o etapa de contradicción ni una obligación de notificación de la contraparte que hubiese sido favorecida con el acto de juzgamiento cuestionado o de cualquier otro interesado en el mantenimiento de su validez, que pudiese cuestionar la eficacia de los recaudos consignados; de allí que, para la verificación de la admisión de una solicitud de revisión, éstos no deben arrojar ninguna duda sobre su existencia y validez. Así las cosas, en atención a lo expuesto es menester concluir que, en el presente caso, la no consignación de la copia certificada del fallo cuya revisión se pretende, conlleva forzosamente a esta Sala a declarar la inadmisibilidad de la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 0103, dictada el 25 de febrero de 2016, por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: COMPETENTE para conocer de la presente revisión constitucional de la sentencia n° 0103 dictada, el 25 de febrero de 2016, por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal de la República. INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional del fallo ut supra planteado por el abogado Carmine Eduardo Petrilli Stelluto, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGELO NASTA, ut supra identificado.