Sentencia N° 331 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de enero de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 331, Exp. 16-0069, 02/05/2016
Expediente16-0069
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-01-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el Ministerio Público contra la decisión de un Tribunal de Control que otorgó libertad condicional a un imputado por delitos graves. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían vías ordinarias para impugnar la decisión. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que la acción de amparo era procedente, ya que la falta de aplicación del efecto suspensivo en la libertad del imputado vulneraba el debido proceso y la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se declaró con lugar la apelación y se anuló la decisión de inadmisibilidad, ordenando la aprehensión inmediata del imputado.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue presentada, el 18 de diciembre de 2015, por el abogado FELIPE HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal 109º del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes, durante la audiencia realizada en los términos del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra La mujer. Ahora bien, una vez analizados estrictamente cada uno de los fundamentos de la presente acción de amparo constitucional, incoada por la presunta violación de los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incurrida por el Tribunal de Primera Instancia señalado como presunto agraviante, quien a juicio del accionante desaplicó el contenido del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejercer el recurso de apelación con efecto suspensivo, al finalizar la audiencia de presentación de imputado, celebrada en el asunto penal Nº AP-1-S-2015-010225, seguido en contra del ciudadano PEDRO JOSE LARA ARRIETA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en e artículo 43 de la mencionada ley Adjetiva Especial. Entonces, apreciados los alegatos señalados por el accionante y constatados con las actas certificadas, que integran el presente asunto, se constata que efectivamente el Tribunal señalado como presunto agraviante, el 18 de diciembre de 2015, decretó durante la referida audiencia, entre otros pronunciamientos, lo siguiente: ‘…TERCERO: Se imponen las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; numerales 5º y 6º prohíbe que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la menor y de la madre de esta niña, en cuanto a la medida preventiva privativa judicial de libertad este tribunal la declara sin lugar esta juzgadora ya que de las actuaciones se evidencia que no se dan los extremos contenidos en el artículo 263 en sus numerales 1º(sic), 2º(sic) y 3º(sic) articulo (sic) 237 en sus numerales 1º(sic) y 2 y en cuanto al peligro de obstaculización contenido en el articulo (sic) 238 en sus numerales 1º(sic) y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a decretar medida cautelar prevista en el articulo (sic) 95 numerales 1º (sic) y 8º(sic) de la Ley Especial concatenado con el articulo (sic) 242 numeral 3º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal de presentaciones periódicas cada 15 días ya que se encuentra el proceso en fase de investigación…’. Cuyo auto fundado, aparece inserto en copias certificadas entre los folios 54 al 63 del presente asunto, dictado de conformidad con lo consagrado en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicada por disposición expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Primera Instancia en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara LA COMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, presentada el 18 de diciembre de 2016, el abogado FELIPE HERNANDEZ (sic), actuando con el carácter de Fiscal 109º del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes (sic), de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta violación de los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Declara LA INADMISIBILIDAD de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta, el 18 de diciembre de 2015, por el abogado FELIPE HERNANDEZ (sic), actuando con el carácter de Fiscal 109º del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes (sic), una vez finalizada la audiencia de presentación de imputados, llevado a cabo por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo consagrado en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a (sic) las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta violación de los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo ello con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en estricta relación a lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencias Nos. 778 y 3.334, del 03-05-2004 y 11-11-2005, respectivamente.
Palabras clave
AmparoDebido ProcesoTutela Judicial EfectivaLibertad CondicionalViolencia Contra la Mujer