Sentencia N° 331 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 331, Exp. 03-2151, 02/05/2014
Expediente03-2151
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se pronunció sobre la apelación interpuesta por Rogelio Eliécer Peña Aly, en su calidad de Presidente de Agropecuaria Doble R C.A. y Agropecuaria Peñitas C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario que declaró inejecutable una sentencia de amparo constitucional. La Sala anuló la decisión del juzgado inferior, argumentando que la oposición a la ejecución de la sentencia de amparo no está prevista en la ley y que la ejecución de sentencias firmes es un derecho fundamental que debe ser garantizado. Se ordenó al Instituto Nacional de Tierras cumplir con la sentencia de amparo en un plazo no mayor a veinte días hábiles, asegurando la reubicación de la Cooperativa Brisas de Masparro sin afectar a terceros no involucrados en el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara inadmisible la recusación planteada en fecha 16 de septiembre de 2009 por el ciudadano Rogelio Eliecer Peña Aly, actuando en su condición de presidente de la Agropecuaria Peñitas C.A, contra la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño. Se ordena la acumulación de los expedientes, signados con los Nros AA50-T-2007-001401, y AA50-T-2003-002151, ya que en ambas causas existe plena identidad en cuanto al objeto de la pretensión. Se anula la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas en fecha 31 de mayo de 2007, que declaró inejecutable el amparo constitucional dictado por esta Sala, así como también el auto de fecha 17 de septiembre de 2007, que escuchó el presente recurso de apelación y lo remitió a esta Sala. Se ordena al Instituto Nacional de Tierras, de manera perentoria y sin más dilación, que en un lapso no mayor de veinte (20) días hábiles de cumplimiento a la sentencia emanada de esta Sala Constitucional en fecha 4 de noviembre de 2003, específicamente con respecto a la reubicación de la Cooperativa “Brisas de Masparro”, a unas tierras de mejor o igual calidad, siendo que en caso de encontrarse grupos colectivos para el trabajo de las tierras o terceras personas ajenas a la presente acción de amparo, deberá abstenerse de realizar actos que conlleven a su desalojo, en tanto y en cuanto, no formaron parte de la aludida controversia.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la recusación planteada en fecha 16 de septiembre de 2009 por el ciudadano Rogelio Eliecer Peña Aly, actuando en su condición de presidente de la Agropecuaria Peñitas C.A, contra la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño. 2.- SE ORDENA, la acumulación de los expedientes, signados con los Nros AA50-T-2007-001401, y AA50-T-2003-002151, ya que en ambas causas existe plena identidad en cuanto al objeto de la pretensión. 3.- SE ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas en fecha 31 de mayo de 2007, que declaró inejecutable el amparo constitucional dictado por esta Sala, así como también el auto de fecha 17 de septiembre de 2007, que escuchó el presente recurso de apelación y lo remitió a esta Sala. 4.- SE ORDENA al Instituto Nacional de Tierras, de manera perentoria y sin más dilación, que en un lapso no mayor de veinte (20) días hábiles de cumplimiento a la sentencia emanada de esta Sala Constitucional en fecha 4 de noviembre de 2003, específicamente con respecto a la reubicación de la Cooperativa “Brisas de Masparro”, a unas tierras de mejor o igual calidad, siendo que en caso de encontrarse grupos colectivos para el trabajo de las tierras o terceras personas ajenas a la presente acción de amparo, deberá abstenerse de realizar actos que conlleven a su desalojo, en tanto y en cuanto, no formaron parte de la aludida controversia.