Sentencia N° 331 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 331, Exp. 11-0793, 19/03/2012
Expediente11-0793
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Guillermo Rafael León Camacaro contra la decisión de inadmisibilidad dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La decisión impugnada fue emitida el 9 de mayo de 2011, y el desistimiento fue presentado por el abogado del demandante, quien alegó que la parte actora se encontraba privada de libertad, lo que dificultaba su traslado al tribunal para consignar el desistimiento personalmente. La Sala consideró que la manifestación de desistimiento fue realizada de manera expresa y en presencia del abogado defensor.
Extracto de la motiva
Que la decisión impugnada, a su criterio, desacató la “…Decisión Emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela fechada el 4 de marzo de dos mil once, la cual por decisión expresa ordenó a otra Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia la admisión de la pretensión de tutela constitucional que fue interpuesta…”. Que la decisión cuestionada “…se abrogó de forma irrita el conocimiento en materia de Amparo Constitucional contra un auto contentivo de Lesiones Constitucionales emanado del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas por el delito de abuso sexual de adolescente según la imputación fiscal erigida, apreciada y construida en el acto conclusivo del Ministerio Público y en el auto de apertura a juicio…”. Que “…en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la cual no se encuentra subsumida el delito de abuso sexual a adolescente que cursa en fase de juicio oral en contra del ciudadano Guillermo Rafael León Camacaro…”. Que “…contrariamente a lo señalado por las respetadas y distinguidas Magistradas Integrantes del Tribunal Colegiado aquí cuestionado no existe desde el punto de vista jurídico la posibilidad de que la defensa técnica en el asunto que cursó en fase intermedia ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas interpusiera el recurso de nulidad referido por las aventajadas Magistrados Integrantes del Órgano Colegiado querellado a través de la presente Acción de Amparo Constitucional, menos aún no existe en la fase de juicio oral la oportunidad procesal para que la defensa técnica edificara las excepciones como bajo un yerro emanado de falencias jurídicas fue estimado por las distinguidas Magistrados…”. Que “…lo afirmó (sic) el Tribunal Colegiado puede interponer el recurso de apelación de sentencia definitiva previsto en el artículo 453 del texto penal adjetivo, en razón de que para ello conforme a los principios de legitimación, impugnabilidad objetiva y agravio, debe mediar previamente en contra del acusado Guillermo Rafael León Camacaro una sentencia condenatoria que no existe en el asunto sometido a consideración…”.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento que realizó el ciudadano GUILLERMO LEÓN CAMACARO de la demanda de amparo constitucional que intentó contra la decisión que dictó la Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad del Adolescente y con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 9 de mayo de 2011.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosdebido procesoviolencia de génerocompetencia judicial