Sentencia N° 331 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 331, Exp. 10-0019, 07/05/2010
Expediente10-0019
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-07
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por la abogada Angi Cáceres en representación de Gilberto Joel Blanco Medina, contra una decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que acordó una medida privativa de libertad. La Sala analizó la competencia para conocer del recurso, concluyendo que no era el tribunal superior del que dictó la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe pronunciarse respecto a su competencia para conocer del presente asunto. Así, se observa que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: 'Artículo 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento...'. De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Angi Cáceres, 'en [su] condición de Defensora de Confianza' del ciudadano Gilberto Joel Blanco Medina, contra la decisión dictada, el 20 de diciembre de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que acordó medida judicial privativa de libertad, y se declina en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que resulte competente previa distribución que realice la Oficina Distribuidora de la referida Circunscripción Judicial, a la cual se ordena remitir el presente expediente.

Palabras clave

competenciaamparoconstitucionaltribunalesderechosgarantías

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca