Sentencia N° 331 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 331, Exp. 07-1703, 07/03/2008
Expediente07-1703
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Edgar Parra Moreno, quien había solicitado un amparo constitucional contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible su demanda. La Sala constató que el apelante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en cuanto a la subsanación de defectos en su solicitud de amparo. Por lo tanto, se confirmó la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta por el abogado Edgar Parra Moreno, en su propio nombre, señalando como agraviante al Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Por su parte, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional al observar que la parte accionante no cumplió con su deber de corregir la solicitud de amparo en lo atinente a lo señalado en los numerales 4 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, esa falta de señalamiento condujo al tribunal a quo a notificar, mediante boleta fijada en el juzgado, ante la falta de indicación del domicilio procesal, a la parte accionante sobre el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales y visto que no existió corrección alguna, procedió a declarar inadmisible la acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 eiusdem.

Dispositiva

PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del abogado EDGAR PARRA MORENO. SEGUNDO.- CONFIRMA la decisión dictada, el 5 de noviembre de 2006, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la demanda de amparo que interpuso el abogado EDGAR PARRA MORENO, contra unas actuaciones del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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