Sentencia N° 331 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 331, Exp. 05-2360, 21/02/2006
Expediente05-2360
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-21
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 93, declara no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. La revisión se solicitó en relación a una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que no se evidencia un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional ni violaciones a principios constitucionales, reafirmando la competencia del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo para proceder al levantamiento de accidentes de tránsito.
Extracto de la motiva
De lo anteriormente expuesto se desprende con meridiana claridad que la pretensión de amparo contra actos normativos se contrae a enervar la eficacia de los actos de ejecución o de aplicación que produzca el vínculo entre la norma general y la situación jurídica concreta de un sujeto de Derecho en particular. Tal criterio ha sido flexibilizado incluyendo en los supuestos de este tipo de pretensiones las normas ‘autoaplicativas’ que vienen a ser aquellas que no requieren de un acto posterior de aplicación para incidir directa y efectivamente en la esfera jurídica de los justiciables tal y como ocurre en el caso de autos donde las normas impugnadas imponen claramente obligaciones y delimitan las atribuciones de las policías de circulación, sin que sea necesario la creación de un posterior acto administrativo a los fines de hacer obligatorio su cumplimiento, ya que desde el momento de su entrada en vigencia podrían traer como consecuencia la violación o amenaza de lesión a derechos o garantías constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Geola Mercedes Guerra, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, respecto a la decisión dictada el 20 de septiembre de 2005 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
revisión constitucionalamparo constitucionalCorte PrimeraInstituto Nacional de Tránsitoautonomía municipaldecisión administrativaderechos constitucionales