Sentencia N° 331 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 331, Exp. 05-0206, 30/03/2005
Expediente05-0206
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Adid Joaquín Ceteno Benitez en representación de MÁXIMO PRIMITIVO ESCALONA. La decisión impugnada fue dictada por el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que el accionante tenía otros mecanismos legales a su disposición para subsanar la situación, lo que configura la causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el presente caso la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de agosto de 2004, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 1 de enero de 2003, por el extinto Juzgado Séptimo del Trabajo de esa Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda incoada por el hoy accionante, por el cobro de Bs. 15.222.090,00 correspondiente a horas extras, Bs. 3.240.000,00 correspondiente a viáticos por hospedaje y Bs. 11.873.231,00 correspondiente a un bono nocturno, totalizando la cantidad de Bs. 30.335.321, 00. Ahora bien, la Sala observa que con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el 13 de agosto de 2002, el accionante tenía a su disposición otros mecanismos para subsanar la situación. En efecto, el artículo 178 de la mencionada ley, dispone que en los casos de las decisiones de los Juzgados Superiores del Trabajo, que no fueran recurribles en casación, que violen o amenacen con violar normas de orden público o sean contrarias a la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación, podrá solicitarse el control de la legalidad de la misma. En el caso bajo estudio, tratándose de una sentencia de un Juzgado Superior del Trabajo que no tiene casación debido a la cuantía, donde además se denunció el quebrantamiento del principio de legalidad y la vulneración del debido proceso, lo cual interesa al orden público, la Sala estima que el accionante podía acudir a la sede jurisdiccional y formular sus reclamos a través del recurso de control de legalidad.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Adid Joaquín Ceteno Benitez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MÁXIMO PRIMITIVO ESCALONA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de agosto de 2004. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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