Sentencia N° 331 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 331, Exp. 03-1467, 09/03/2004
Expediente03-1467
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Blanca Marinela Molina Carrero contra el IPASME. La acción fue considerada inadmisible debido a que la situación jurídica alegada se había convertido en irreparable, ya que el plazo para el cumplimiento de la obligación contractual había vencido antes de la interposición de la acción. La Sala argumenta que el amparo constitucional tiene una naturaleza restablecedora y no puede crear situaciones jurídicas que no existían al momento de su interposición.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger los derechos constitucionales de los accionantes. Así, una de sus características fundamentales es su naturaleza restablecedora y no constitutiva, por cuanto los efectos que se pueden lograr con la sentencia que al respecto se dicte son sólo restitutorios, sin que puedan crearse, modificarse o extinguirse situaciones jurídicas que no existían para el momento de la interposición de la acción de amparo. En razón de lo antes expuesto, el amparo constitucional resulta inadmisible, cuando no pueda restablecerse la situación jurídica denunciada como infringida, es decir, cuando no puedan retrotraerse las circunstancias fácticas al estado que poseían antes de interponerse la acción correspondiente.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 30 de abril de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, y así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalescrédito hipotecariosituación irreparableobligación contractualIPASMEvivienda digna

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