Sentencia N° 331 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 331, Exp. 00-1906, 26/02/2002
Expediente00-1906
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-02-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por NORINA SENTIMENTI contra una decisión del Juzgado Superior Séptimo. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que ya se había dictado sentencia en el recurso de apelación correspondiente. Se argumentó que la acción resultaba inoficiosa y que la tramitación de la misma no era procedente en este contexto. La Sala destacó que el amparo 'sobrevenido' tiene una finalidad cautelar y que, al admitirse el recurso de apelación en efecto devolutivo, la accionante podía accionar en amparo. Sin embargo, se concluyó que la inadmisibilidad de la acción era consecuencia de la sentencia ya dictada en la incidencia del recurso de apelación, lo que hacía innecesaria la decisión sobre el amparo. Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo, ordenando la remisión del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la accionante interpuso recurso de amparo “sobrevenido”, paralelamente al ejercicio del recurso de apelación, pues dicho recurso había sido admitido en el solo efecto devolutivo, con lo que según ella, se la desproveyó de defensas efectivas para impedir la ejecución del decreto que ordenó la suspensión de la medida preventiva, hasta tanto se resolviera, mediante el procedimiento establecido en la ley, la procedencia o improcedencia de la misma. El amparo “sobrevenido” tiene una finalidad cautelar, y su consecuencia es la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado, conforme lo dispone el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; por ello, al interponerse el recurso ordinario de apelación y admitirse en el solo efecto devolutivo, si se alegare injuria constitucional, el apelante podrá accionar en amparo y el juez deberá acogerse al procedimiento previsto en la referida Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional del acto cuestionado, si a ello hubiere lugar. Ahora bien, de un examen pormenorizado de las actas que conforman este expediente, se constata que el juzgado a quo determinó que la referida acción de amparo constitucional resultaba inadmisible, por haberse dictado sentencia en la incidencia del recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia accionada, lo que hace inoficiosa la tramitación y decisión de la acción, a los fines invocados por la accionante. Consecuencia de lo anterior es el advenimiento de la inadmisibilidad sobrevenida de la acción interpuesta, y así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden y las conclusiones que de ellas han sido deducidas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1) Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana NORINA SENTIMENTI contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el 31 de mayo de 2000. 2) CONFIRMA la decisión dictada 31 de mayo de 2000, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la ciudadana NORINA SENTIMENTI, contra la decisión interlocutoria dictada el 18 de marzo de 1998 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por nulidad de transacción e indemnización de daños y perjuicios, sigue la accionante contra el ciudadano Vito Mirtolini.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadrecurso de apelaciónderecho a la defensadebido procesomedida cautelarcosa juzgada

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