Sentencia N° 3309 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3309, Exp. 05-1459, 01/11/2005
Expediente05-1459
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-10-01
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Agrícola Pecuaria Santa Isabel, S.A. contra el Decreto número 090 del Gobernador del Estado Yaracuy. La Sala determina que la competencia corresponde a los tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa y, en especial, a los tribunales de la jurisdicción especial agraria, declinando así la competencia en el Tribunal Superior Agrario del Estado Yaracuy. El recurrente argumentó que el decreto impugnado había llevado a la invasión de sus tierras por parte de campesinos, alegando usurpación de funciones del Gobernador y vicios en la expropiación de tierras. La Sala, tras analizar el contenido del acto administrativo impugnado, concluye que se trata de un acto de ejecución directa del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo que justifica su decisión de declinar la competencia. Finalmente, la Sala ordena que se publique, registre y notifique la decisión, reafirmando su posición sobre la falta de competencia en este caso específico.

Extracto de la motiva

La normativa invocada en el Decreto emitido por el Gobernador del Estado Yaracuy –objeto del presente recurso- está enmarcada en el contexto de los principios que orientan el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En efecto, el acto cuestionado se fundamenta, además de las normas constitucionales invocadas, en los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 21, 71, 72, 86, 87, 99, 121, 132 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dirigida a la aplicación del procedimiento del rescate de tierras. En consecuencia, la Sala estima que la vinculación del contenido del acto administrativo impugnado se encuentra relacionado en forma directa e inmediata con el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de forma mediata con los preceptos constitucionales invocados, lo cual resulta lógico, ya que toda norma legal sin duda alguna debe estar sujeta dentro del contexto de nuestra Carta Magna, y de allí su relación con ésta. Es por ello, que la Sala aprecia, a diferencia de otros casos (vid. Municipio Libertadro del Estado Carabobo. sentencia del 16 de marzo de 2005), que el acto cuestionado resulta un acto de ejecución directa del referido Decreto con Fuerza de Ley.

Dispositiva

1.- INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad incoado por el ciudadano abogado Enrique Iribarren Monteverde, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGRÍCOLA PECUARIA SANTA ISABEL, S.A., ya identificados, contra los artículos 1, 2 y 3 del Decreto número 090, dictado por el ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy y publicado en la Gaceta Oficial de ese Estado, número 2.783 del 30 de diciembre de 2004. 2.- DECLINA la competencia en el Tribunal Superior Agrario del Estado Yaracuy, que corresponda por el turno de distribución. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidaddecretoexpropiacióntierrascompetenciaGobernadorAgrícola

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