Sentencia N° 3309 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3309, Exp. 03-0650, 02/12/2003
Expediente03-0650
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por el Banco Canarias, C.A. en relación a una Planilla de Liquidación de Derechos de Registro. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la acción de amparo cautelar era accesoria al recurso principal y que la consulta debía ser evacuada por el mismo órgano jurisdiccional que conoció el recurso contencioso tributario, para evitar sentencias contradictorias. En consecuencia, declinó la competencia y remitió el caso a la Sala Político-Administrativa.

Extracto de la motiva

Como se narró anteriormente, la acción de amparo constitucional contenida en estos autos, fue ejercida en su modalidad cautelar y, por tanto, resulta accesoria a la pretensión planteada a través del recurso contencioso tributario ejercido en contra de la Planilla de Liquidación de Derechos de Registro n° F-01-0686867, librada por la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda. Por tal razón, la consulta a que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde evacuarla al mismo órgano jurisdiccional que funge como alzada natural del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en lo relativo al recurso principal ejercido, con el fin de evitar la producción de sentencias contradictorias por parte de órganos jurisdiccionales diversos [como lo serían el constitucional y el contencioso tributario (véanse, entre otras, sentencias números 1 y 2/2000, 2723/2001 y 2568/2002)]. En estos términos, esta Sala Constitucional carece de competencia para decidir el presente caso, por virtud de lo cual declina el conocimiento del mismo en la Sala Político-Administrativa de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del 329 del Código Orgánico Tributario.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer del presente caso en la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal. En consecuencia, remítanse a ésta los autos. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparocontencioso tributariocompetenciaplanilla de liquidaciónderechos de registroconsulta obligatoriasala político-administrativa

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