Sentencia N° 3308 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3308, Exp. 03-2022, 02/12/2003
Expediente03-2022
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Rafael Ángel Terán Berroeta en nombre del Coronel (Ej) Ricardo Escalante García. El desistimiento de la acción fue negado, ya que el abogado no tenía facultades para desistirse del amparo. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a que la situación jurídica presuntamente infringida era irreparable, dado que el Consejo de Investigación ya se había llevado a cabo.

Extracto de la motiva

El abogado Rafael Ángel Terán Berroeta manifestó en su escrito, que desistió “Por cuanto en fecha 19 de agosto de 2003, se llevó a cabo el acto del Consejo de Investigación para (su) representado…”. Ahora bien, del poder que consta en autos, otorgado al referido profesional del derecho, se desprende que él esta facultado para actuar en el presente caso e interponer cualquier escrito o recurso que considere pertinente, más no para desistir del amparo constitucional. Por tales motivos, esta Sala niega la homologación del desistimiento de la acción de amparo solicitada por abogado Rafael Ángel Terán Berroeta. Así se declara. Debe esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional propuesta, y en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero del 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer, en única instancia, de la presente causa, en virtud de observar de las actas del expediente, que el órgano presuntamente agraviante es el Ministro de la Defensa, por la supuesta violación constitucional de los derechos a la defensa y al debido proceso del accionante, y así se declara. Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin se observa que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6.3, prevé la inadmisibilidad del amparo, cuando la violación del derecho o la garantía constitucional, constituya una evidente situación jurídica irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Dispositiva

1. NIEGA la homologación del desistimiento realizado por el abogado Rafael Ángel Terán Berroeta; 2. Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el referido abogado actuando en nombre y representación del Coronel (Ej) RICARDO ESCALANTE GARCÍA, contra “...la RESOLUCIÓN N° DG-22177 de fecha 30 de junio de 2003, emitida por el ciudadano Ministro de la Defensa General de Brigada JOSÉ LUIS PRIETO, mediante la cual ordena someter a CONSEJO DE INVESTIGACIÓN a (su) representado...”.

Palabras clave

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Normas citadas

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