Sentencia N° 3308 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3308, Exp. 02-1029, 18/12/2002
Expediente02-1029
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Edson Alejandro Rojas Rivas en defensa de Oswaldo Rafael García García, quien alegaba violaciones a sus derechos al debido proceso y a la libertad personal. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que motivó la apelación ante el TSJ. La Sala, al analizar el caso, determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que el demandante no había agotado los recursos ordinarios disponibles para impugnar la medida de privación de libertad dictada por el Tribunal Tercero de Juicio.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión contra la cual apeló el abogado del accionante fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Tercero de Juicio de ese Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Ahora bien, determinada la competencia, esta Sala observa que a través de la acción de amparo constitucional se pretende obtener la libertad del ciudadano Oswaldo Rafael García García, en virtud de que el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, al momento de recibir el expediente penal con ocasión de la declaratoria de la flagrancia del delito, dictó un auto, el 4 de enero de 2002, mediante el cual fijó, para el 25 de febrero de 2002, la oportunidad para que se celebrase la audiencia de juicio oral y público. En efecto, sostuvo el abogado del accionante que el referido Tribunal Tercero de Juicio no fijó la oportunidad de la audiencia de juicio dentro de los diez a quince días como lo señalaba el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significaba, a su juicio, que la medida de privación judicial preventiva de libertad que había sido dictada en contra del ciudadano Oswaldo Rafael García García, había adquirido el carácter de ilegítima, por haber sido extensiva en el tiempo.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado del ciudadano OSWALDO RAFAEL GARCÍA GARCÍA. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada, el 8 de abril de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo, conforme lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesolibertad personalCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisibilidadprivación de libertad

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