Sentencia N° 3307 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3307, Exp. 05-1722, 31/10/2005
Expediente05-1722
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la acumulación de dos acciones de amparo constitucional interpuestas por el Sindicato Único de Trabajadores de Sural, C.A. contra la omisión del Ministerio de Finanzas y la Oficina Regional de Tributos Internos de Guayana en emitir certificados de reintegro tributario. Ambas acciones tienen el mismo título y objeto, lo que justifica su acumulación para evitar sentencias contradictorias y promover la celeridad procesal.

Extracto de la motiva

En el caso de autos las acciones de amparo contenidas en los expedientes Nº 05-1722 y 05-1977, ostentan el mismo título y objeto debido a que ambos fueron intentados contra la presunta omisión por parte del Ministro de Finanzas y de la Oficina Regional de Tributos Internos de Guayana, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en emitir los certificados de reintegro tributario a SURAL, C.A., y la pretensión se circunscribe a que se ordene a dichos órganos emitir los aludidos certificados, por consiguiente, las causas a que se contrae este procedimiento son conexas entre sí, conforme al ordinal 3º del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente (...)3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes”. Y, por cuanto no opera aquí supuesto alguno de los previstos en el artículo 81 eiusdem, que impidan la acumulación, se procede acordar ésta, a fin de evitar sentencias contradictorias, y en aras de la celeridad y economía procesales.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala ACUMULA la acción de amparo constitucional contenida en el expediente n° 05-1977 al signado con el n° 05-1722, por cuanto éste fue recibido previamente en la Secretaría de esta Sala. Así se declara.

Palabras clave

amparo constitucionalcertificados de reintegroSENIATMinisterio de Finanzasacumulación de causasconexión de causasjusticiaceleridad procesal

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