Sentencia N° 3307 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3307, Exp. 03-2266, 02/12/2003
Expediente03-2266
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite una acción de amparo constitucional interpuesta por tres abogados contra la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, alegando violaciones a las garantías constitucionales del acceso a la justicia y el debido proceso. Los accionantes argumentan que las medidas implementadas en el Palacio de Justicia obstaculizan el ejercicio de la profesión de abogado y limitan el acceso a la información judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional incoada contra la actuación material de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y a tal efecto, observa: En sentencia del fecha 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), esta Sala Constitucional determinó el criterio competencial de la acción de amparo establecida en el artículo 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señalándose que los tribunales, incluyendo las Salas de este Supremo Tribunal, que conozcan de procesos de nulidad de actos administrativos de efectos particulares, o contra negativas o abstenciones de la Administración, mediante recursos contenciosos administrativos, podrán a su vez conocer de los amparos previstos en dicha norma siempre que el recurso de nulidad o por abstención de la Administración, no se funde en una infracción directa e inmediata de la Constitución, y que la acción de amparo no se encuentre caduca.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta en nombre propio por los abogados ÁNGEL JURADO MACHADO, NINFA DÍAZ BERMÚDEZ y GABRIEL COSTANZO, contra la Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada ALICIA GARCÍA DE NICHOLLS. 2.- ORDENA la notificación de la prenombrada Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia constitucional. Asimismo, se ordena acompañar a la mencionada notificación, copia certificada de la presente decisión, así como del escrito respectivo. 3.- ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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