Sentencia N° 3307 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3307, Exp. 02-1777, 18/12/2002
Expediente02-1777
PonenteAntonio J. García García
MateriaCivil
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-18
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por VINJECA C.A. contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira. La acción se fundamentó en la alegación de violación del derecho al debido proceso y a la defensa, al considerar que el juzgado se extralimitó en sus funciones al declarar con lugar la oposición a una medida de embargo que ya era firme. La Sala, tras analizar la competencia, decidió declinar el conocimiento del caso al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, declarando que no tenía competencia para conocer la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, solicitaron se declarase con lugar la acción de amparo y se decretase una medida cautelar innominada que suspendiera los efectos de la sentencia dictada, el 25 de enero de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dispositiva
PRIMERO: NO TIENE COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Arsenio Pérez Chacón, Luis Barreto Vidal y Clemente Alexander Torrealba, con el carácter de apoderados judiciales de Vinjeca C.A., contra la sentencia dictada, el 25 de enero de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la mencionada acción de amparo constitucional en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado.