Sentencia N° 3306 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3306, Exp. 03-1713, 02/12/2003
Expediente03-1713
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por CORPORACIÓN DIGITEL, C.A. contra decisiones de un juzgado inferior que limitaban la celebración de asambleas de accionistas y la realización de actos de disposición. La Sala consideró que la suspensión de la asamblea general de accionistas violaba el derecho de asociación y que las medidas cautelares impuestas eran inadecuadas, por lo que se declaró con lugar la acción de amparo. Además, se revocó parcialmente la decisión del juzgado inferior, permitiendo a la empresa continuar con sus actividades.

Extracto de la motiva

La decisión impugnada lesionó el derecho a la libertad de asociación, al suspender la celebración de la asamblea general ordinaria de accionistas de su representada, convocada para el 28 de mayo de 2003, y al designar a un funcionario auxiliar de justicia, que constituye un órgano ajeno a la sociedad, con atribuciones que interfieren directamente en la gestión diaria de su actividad, sin el consentimiento de la asamblea de accionistas y demás órganos legítimos de la sociedad, cuyo voto favorable es indispensable para la validez de las decisiones de la Junta Directiva, y suspendió a los legítimos funcionarios (administradores) de la empresa, elegidos por la voluntad societaria de los accionistas de la compañía, de conformidad con el Código de Comercio y los estatutos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra el fallo que dictó el 25 de junio de 2003 el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión del a quo, y en tal sentido se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional en los términos expuestos en el presente fallo. Se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 28 de mayo de 2003.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de asociaciónmedidas cautelaresasamblea de accionistaslibertad económicaCORPORACIÓN DIGITEL

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